OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Artículo 18.4 de la constitución dice que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
Con la intención de hacer realidad este artículo nace en el año 1992 la Ley Orgánica 5/1992 conocida como LORTAD, para posteriormente ser derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conocida como LOPD.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 define la Protección de Datos como el derecho fundamental que garantiza a toda persona "un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícitoy lesiva para la dignidad y derecho del afectado".
¿A Quién afecta la Normativa?
Aplicable a todas las empresas y organizaciones públicas o privadas que almacene, utiliceno traten datos de carácter personal registrados en sopore físico y que los haga susceptibles de tratamiento.
La legislación sobre Protección de Datos marca una serie de límites a la utilización de los datos personales afectando a todas las empresas de neustro país, ya que en mayor o menor medida tratan o manejan datos de carácter personal de personas físicas (clientes, proveedores, empleados...)
Si quiere saber más sobre la LOPD Pinche aquí